Decreto de la Abolición de la Esclavitud
¡Decreto de la Abolición de la Esclavitud! ¡Cinco de octubre de mil ochocientos trece! Don José María Morelos, Siervo de la Nación y generalísimo de las armas de esta América Septentrional, por voto universal del pueblo, etcétera.
Porque debe alejarse de la América la esclavitud, y todo lo que en ella huela, mando a los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado, y que los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones libres, presididas del párroco y juez territorial, quienes no las coartarán a determinada persona, aunque pueda representar con prueba la ineptitud del electo o la superioridad que ha de aprobar la elección, previniendo a las repúblicas y jueces no esclavicen a los hijos de los pueblos con servicios personales, que sólo deben a la nación y soberanía, y no al individuo como tal, por lo que bastará dar un topil o alguacil al subdelegado o juez, y nada más, para el año alternando este servicio a los pueblos y hombres que tengan haciendas con doce sirvientes, sin distinción de castas que quedan abolidas.
Y para que todos tengan su puntual y debido cumplimiento, mando que los intendentes circulen las copias necesarias, y que estas se franqueen en mi secretaría a cuantos las pidan por instrucción y cumplimiento.
Dado en esta Nueva Ciudad de Chilpancingo, a 5 de octubre de 1813.
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