lunes, 9 de diciembre de 2013

Decreto de la Abolición de la Esclavitud

¡Decreto de la Abolición de la Esclavitud! ¡Cinco de octubre de mil ochocientos trece! Don José María Morelos, Siervo de la Nación y generalísimo de las armas de esta América Septentrional, por voto universal del pueblo, etcétera.
Porque debe alejarse de la América la esclavitud, y todo lo que en ella huela, mando a los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad cuantos esclavos hayan quedado, y que los naturales que forman pueblos y repúblicas hagan sus elecciones libres, presididas del párroco y juez territorial, quienes no las coartarán a determinada persona, aunque pueda representar con prueba la ineptitud del electo o la superioridad que ha de aprobar la elección, previniendo a las repúblicas y jueces no esclavicen a los hijos de los pueblos con servicios personales, que sólo deben a la nación y soberanía, y no al individuo como tal, por lo que bastará dar un topil o alguacil al subdelegado o juez, y nada más, para el año alternando este servicio a los pueblos y hombres que tengan haciendas con doce sirvientes, sin distinción de castas que quedan abolidas.
Y para que todos tengan su puntual y debido cumplimiento, mando que los intendentes circulen las copias necesarias, y que estas se franqueen en mi secretaría a cuantos las pidan por instrucción y cumplimiento.
Dado en esta Nueva Ciudad de Chilpancingo, a 5 de octubre de 1813.



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